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Los preámbulos tienen gran valor jurídico a la hora de interpretar la legislación Imprimir E-mail

El último acuerdo sobre el texto del Estatuto catalán ha vuelto a levantar una gran polvareda. La polémica se encuentra en el preámbulo, donde se define a Cataluña como una nación: “La nación catalana ha venido construyéndose en el curso del tiempo”. De este modo, Cataluña deja de ser una “nacionalidad” (como define la Constitución) para pasar a ser una “nación”. Los expertos consideran, a pesar de las voces contrarias, que el preámbulo tiene gran valor jurídico.

Los diferentes expertos no terminan de ponerse de acuerdo sobre el valor jurídico y legal que tiene un preámbulo, aunque todos coinciden en que sin duda este existe. Para algunos, dicho texto está carente de eficacia teórica, en cambio, ven que posee una enorme carga simbólica.

Guillermo García Panasco, presidente de la Asociación de Fiscales, afirma en declaraciones a ALBA que “los preámbulos de cualquier norma, como las exposiciones de motivos, no tienen valor normativo, es decir, no son ley”. “Pero sí se suelen emplear como indicativos de la voluntad del legislador a la hora de interpretar el articulado de la norma”.

Es decir, “cuando en el devenir diario de un profesional del derecho sobreviene alguna duda de interpretación sobre un determinado precepto, se suele acudir al preámbulo a ver si en éste se dice cuál es la finalidad o la intención que tuvo el legislador cuando redactó esa norma en ese aspecto concreto”.

Para el actual presidente del Foro de la Familia y ex presidente del Tribunal Constitucional, José Gabaldón, la inclusión del término “nación” para definir Cataluña atenta directamente contra la Constitución Española, que tanto en su preámbulo como en el artículo segundo señala que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española”.

Gabaldón continúa diciendo que la inclusión de cualquier aspecto en cualquier preámbulo no debe tomarse tan a la ligera, ya que “conlleva nada más y nada menos que la interpretación de la norma”. “No comprendo cómo puede decirse que es irrelevante que un término tan importante se incluya en el preámbulo -se pregunta Gabaldón-, porque eso determinará el sentido de la interpretación del Estatut”.

Más información en el número 75 de ALBA.

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